Nacionalidad Española

Por contar con Gestores Administrativos colegiados, la solicitud de la nacionalidad española por tiempo de residencia con España Más es mucho más ágil. Gracias al Convenio entre el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y el Ministerio de Justicia, podemos tramitar las solicitudes de expedientes de nacionalidad española a través de la plataforma telemática del Colegio de Gestores, lo que nos permite agilizar los expedientes de nacionalidad y reducir los plazos de resolución hasta 1 año.
Nacionalidad Española por Residencia:
Nacionalidad por Opción
Nacionalidad por Simple Presunción

Nacionalidad Española por Residencia:

A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.

Supuestos:

  • Residir de forma legal y continuada 10 años en España;
  • Carecer de antecedentes criminales;
  • Aprobación en los exámenes de grado de competencia en español (para no originarios de países hispano hablantes) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Existen supuestos en que el tiempo de residencia legal y continuada se puede reducir:

  • Cinco años: personas que hayan obtenido la residencia por la condición de refugiado;
  • Dos años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal o Filipinas; 
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español;
    • El que o ejerció su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
    • El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciones españoles durante dos años consecutivos;
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española;
    • El viudo o viuda de un español o española si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados;
    • El nacido fuera de España que tenga uno de los padres o abuelos nacidos originalmente en España.

Nacionalidad Española por Opción:

Es el supuesto de nacionalidad habitual para el caso de padres extranjeros residentes en España que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en este momento.

Supuestos:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español antes de su mayoridad;
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España;
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación, nacimiento en España o adopción se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la
    filiación o el nacimiento.

Nacionalidad Española Simple Presunción:

Es el supuesto de nacionalidad que se otorga a algunos niños nacidos en España de padres extranjeros de determinadas nacionalidades que viven en territorio nacional. Para que esto ocurra, los padres deberán primero denegarle su propria nacionalidad al niño (la de los padres), por lo que el niño quedaría apátrida.

  • Nacionalidades permitidas para este supuesto (ambos lo padres deben ser del mismo país o combinados entre sí: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
  • Casos especiales:
    • Ecuador: Solamente los nacidos antes del 19 de octubre de 2008, inclusive;
    • Marruecos: Solamente tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores;
    • Palestina: Hay que consultar su caso específico.

Perdida de Ciudadanía Española

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación y además no declaran en 3 años su voluntad de conservar su nacionalidad española. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española;

Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad, no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no sean de origen perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Recuperación de Nacionalidad Española

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no se aplicará a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

Recurso Contencioso Administrativo para la Nacionalidad Española

Si todo su trámite de Nacionalidad Española fue bien fundamentado y no tiene resolución después de 12 meses desde la entrada, podemos interponer un recurso contencioso administrativo para acelerar el proceso.

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