Formas de obtener la nacionalidad española

Conozca a las principales formas de obtener la nacionalidad española.

Nacionalidad por residencia:

Obtener la nacionalidad española a través de la residencia es una opción disponible. En este proceso, se requiere vivir de manera legal y continua en España durante un período de diez años, justo antes de presentar la solicitud. Hay situaciones específicas en las que el tiempo de residencia necesario se reduce a cinco años, dos años, o un año, a depender de cada caso.

Nacionalidad por carta de naturaleza

La obtención de la nacionalidad española a través de carta de naturaleza constituye un método en el cual la concesión de la ciudadanía no se rige por las normativas del procedimiento administrativo. En cambio, se trata de una concesión discrecional por parte del gobierno mediante Real Decreto, luego de evaluar la presencia de circunstancias excepcionales en el solicitante.

Pueden solicitarla el interesado mayor de 18 años o menor emancipado, por sí mismo, el mayor de 14 años asistido por su representante legal, un representante legal del menor de 14 años, el incapacitado, por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Nacionalidad para españoles de origen

 Españoles de origen en España según el artículo 17 y 19.1 del Código Civil son:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Los menores de edad adoptados por un español adquieren la nacionalidad de origen desde el momento de la adopción.

Nacionalidad por posesión de Estado

La posesión de estado en España se refiere a la situación en la que una persona ha utilizado la nacionalidad española de buena fe durante un período de 10 años, sin tener conocimiento de su verdadera situación, es decir, sin ser realmente español, basándose en un título registrado en el Registro Civil.

Para que se cumpla esta condición, el interesado debe haberse comportado como un ciudadano español, cumpliendo con sus deberes y disfrutando de sus derechos en relación con el Estado español.

Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción en España constituye un beneficio y una oportunidad disponible para ciertos ciudadanos extranjeros que cumplen con los requisitos para adquirir la ciudadanía española.

Los criterios esenciales para solicitar la nacionalidad por opción son:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se haya producido después de los 18 años. El plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Las personas cuya adopción por un español se produzca después de los 18 años. El plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años a partir de la constitución de la adopción.

Doble nacionalidad

La doble nacionalidad se refiere a la posesión de dos nacionalidades por parte de una misma persona, quien ostenta la condición de nacional de dos países simultáneamente, disfrutando de plenos derechos en ambos Estados. No implica necesariamente que la persona esté sujeta simultáneamente a las leyes de ambos países.

Existen mecanismos para dar preferencia a una de las dos afiliaciones. Normalmente, este criterio se basa en el lugar de residencia de la persona, determinando que estará sujeta a las leyes del Estado correspondiente a su domicilio en sus relaciones jurídicas.

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