A través de la página https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad, el ciudadano puede acceder a un formulario para poder hacer seguimiento de todos los trámites de nacionalidad española por residencia. Para poder consultarlo es necesario que tengáis asignado ya un número de expediente.
La prueba consta de cinco tareas con 25 preguntas de selección múltiple (3 opciones de respuesta cerrada), o de verdadero/falso, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española.
Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.
En la notificación de concesión recibida por el interesado o su representante constan unas instrucciones que detallan los pasos a seguir. El interesado deberá presentarse con toda la documentación exigida en el Registro Civil correspondiente u obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación. Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida. Si tiene problemas para conseguir una cita, deberá contactar con el Registro Civil correspondiente. Teniendo en cuenta que, ante la gran cantidad de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.
Sí residen fuera de España, su cónyuge no podrá adquirir la nacionalidad española. Para adquirirla es necesario que ambos trasladen su residencia a España.
No. Fue presentado una proposición de ley para reactivar y completar la Ley de Memoria Histórica, más conocida como la Ley de Nietos, de momento no ha habido avances en esta proposición de ley. El tratamiento del proyecto, su aprobación y posterior publicación podría llevar meses, por lo tanto no hay información sobre el procedimiento ni la documentación requerida para el trámite.
Si tienes 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando su padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.
El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios-
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Si, desde que se presente la solicitud dentro los primeros 60 dias de entrada en la Zona Schengen para los países sin necesidad de visados de turista.
En principio tiene que esperar 10 meses del inicio de la autorización para solicitar la autorización. Podrá conseguir antes si se encuadra en el régimen de profesional altamente cualificado o si es un profesional con características no encontradas en otro trabajador en España.
Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREMAcordar que la autorización inicial contempla recursos necesarios para un año y la renovación, en caso de solicitar, de dos años.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
La autorización está enlazada en la empresa que te has dado el empleo. Para cambiar de trabajo, hay que encontrar otra empresa que tenga condiciones y quiera sustituir la empresa original en su contrato de trabajo.
Si, es posible, pero hay que poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. Además, deberá tener un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Deberá acreditar los medios financieros para la inversión y su manutención en el territorio español.
Si, su empresario podrá solicitar la autorización de trabajo por cuenta ajena para la contratación de un trabajador que resida en la zona fronteriza.
Si, los padres, siendo residentes legales, pueden solicitar la autorización de residencia para el hijo.
Si, los padres, siendo residentes legales, pueden solicitar la autorización de residencia para el hijo cumpliendo los siguientes requisitos:
Si, a través de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el arraigo familiar.
Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:
Si, puede solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, desde que el reagrupante tenga residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año más, y presente los medios financieros solicitados. Los hijos tienen que ser menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No, solamente los ciudadanos extranjeros que o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles pueden solicitar el arraigo familiar.
La tarjeta permanente es otorgada en régimen comunitario por el lapso de 10 años después de haber tenido una primera tarjeta temporal de 5 años. La tarjeta de larga duración es otorgada en régimen general por el plazo de 5 años y permite trabajar en toda la Europa.
Salvo excepciones, haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Si, es posible, desde que cumpla los siguientes requisitos:
Si es el primero permiso que está solicitando, tienes que permanecer en España hasta la resolución. Si es una renovación, puede solicitar una autorización de regreso.
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
Para poder solicitarla hay que estar atentos a los siguientes supuestos:
La tarjeta azul (también conocida como Blue Card) es un permiso de residencia y trabajo que permite vivir y trabajar de manera legal en toda la Unión Europea. Se asemeja a una autorización para trabajadores altamente cualificados y no es necesario vivir 5 años en España para obtenerla.
Para comprar un inmueble en España es necesario tener el numero de identidad de extranjero. No es preciso tener la autorización de residencia. Solamente el número de identificación.
Los requisitos para obtener el numero son:
Es un documento que certifica la situación de un extranjero como residente o no residente en España. Es utilizado en situaciones en que hay que probar una de las situaciones.
Son los requisitos para que los documentos extranjeros sean validos en España.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.