FAQ

FAQs: preguntas frecuentes
En este apartado encuentra respuesta a las dudas más frecuentes de nuestros clientes.

Nacionalidad

A través de la página https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad, el ciudadano puede acceder a un formulario para poder hacer seguimiento de todos los trámites de nacionalidad española por residencia. Para poder consultarlo es necesario que tengáis asignado ya un número de expediente.

CSSE

La prueba consta de cinco tareas con 25 preguntas de selección múltiple (3 opciones de respuesta cerrada), o de verdadero/falso, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. 

DELE

El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española.

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

En la notificación de concesión recibida por el interesado o su representante constan unas instrucciones que detallan los pasos a seguir. El interesado deberá presentarse con toda la documentación exigida en el Registro Civil correspondiente u obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación. Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida. Si tiene problemas para conseguir una cita, deberá contactar con el Registro Civil correspondiente. Teniendo en cuenta que, ante la gran cantidad de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.

Sí residen fuera de España, su cónyuge no podrá adquirir la nacionalidad española. Para adquirirla es necesario que ambos trasladen su residencia a España.

Ley de nietos

No. Fue presentado una proposición de ley para reactivar y completar la Ley de Memoria Histórica, más conocida como la Ley de Nietos, de momento no ha habido avances en esta proposición de ley. El tratamiento del proyecto, su aprobación y posterior publicación podría llevar meses, por lo tanto no hay información sobre el procedimiento ni la documentación requerida para el trámite.

Si tienes 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando su padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.

Estancia por estudios

El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios-

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Si, desde que se presente la solicitud dentro los primeros 60 dias de entrada en la Zona Schengen para los países sin necesidad de visados de turista.

Residencia no lucatriva

En principio tiene que esperar 10 meses del inicio de la autorización para solicitar la autorización. Podrá conseguir antes si se encuadra en el régimen de profesional altamente cualificado o si es un profesional con características no encontradas en otro trabajador en España. 

IPREM

Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.

Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM

Acordar que la autorización inicial contempla recursos necesarios para un año y la renovación, en caso de solicitar, de dos años.

Profesionales altamente cualificados

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

La autorización está enlazada en la empresa que te has dado el empleo. Para cambiar de trabajo, hay que encontrar otra empresa que tenga condiciones y quiera sustituir la empresa original en su contrato de trabajo.

Autorización de residencia y trabajo

Si, es posible, pero hay que poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. Además, deberá tener un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Deberá acreditar los medios financieros para la inversión y su manutención en el territorio español.

Si, los padres, siendo residentes legales, pueden solicitar la autorización de residencia para el hijo.

Si, los padres, siendo residentes legales, pueden solicitar la autorización de residencia para el hijo cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Si, a través de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el arraigo familiar.

  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia;
  • Carecer de antecedentes penales en España;
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena;
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual;
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador;
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente;
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo;
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú);
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. 
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
    • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

Golden Visa

Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica. Podrá obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado.

Si, puede solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, desde que el reagrupante tenga residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año más, y presente los medios financieros solicitados.  Los hijos tienen que ser menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Arraigos – Autorización de trabajo por circunstancias exepcionales

  • Ser un ciudadano extranjero que se halle en España a por lo menos 2 años en carácter continuado y haya tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses;

  • No tener actualmente una residencia regular en España.

La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

No, solamente los ciudadanos extranjeros que o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles pueden solicitar el arraigo familiar.

Tarjetas permanentes y de larga duración

¿Cuál es la diferencia entre la tarjeta permanente y la de larga duración?

La tarjeta permanente es otorgada en régimen comunitario por el lapso de 10 años después de haber tenido una primera tarjeta temporal de 5 años. La tarjeta de larga duración es otorgada en régimen general por el plazo de 5 años y permite trabajar en toda la Europa.

Salvo excepciones, haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

Si, es posible, desde que cumpla los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Cuestiones generales

Si es el primero permiso que está solicitando, tienes que permanecer en España hasta la resolución. Si es una renovación, puede solicitar una autorización de regreso.

¿Qué es una autorización de regreso?

Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.

Para poder solicitarla hay que estar atentos a los siguientes supuestos:

  • Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  • Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  • Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

¿Qué es la tarjeta azul?

La tarjeta azul (también conocida como Blue Card) es un permiso de residencia y trabajo que permite vivir y trabajar de manera legal en toda la Unión Europea. Se asemeja a una autorización para trabajadores altamente cualificados y no es necesario vivir 5 años en España para obtenerla.

Para comprar un inmueble en España es necesario tener el numero de identidad de extranjero. No es preciso tener la autorización de residencia. Solamente el número de identificación.

Los requisitos para obtener el numero son:

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.

¿Qué es el Certificado de Residente?

Es un documento que certifica la situación de un extranjero como residente o no residente en España. Es utilizado en situaciones en que hay que probar una de las situaciones.

¿Qué es la Apostilla de Haya y la legalización por vía diplomática?

Son los requisitos para que los documentos extranjeros sean validos en España.

  • La apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.  Solamente los países inscritos en el Convenio de Haya pueden utilizar este procedimiento para la legalización de sus documentos.
  • Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte en el Convenio de la Haya. El documento deberá ser legalizado por la correspondiente Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento y contener la firma de legalización de la Embajada o Consulado y la preceptiva etiqueta de seguridad.
  • Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
  • Las traducciones hechas o revisadas por:
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción, o
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones).

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.

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